Preámbulo
Las alabanzas sean para Allah el Señor de los universos, y Sus
Bendiciones sean sobre el Mensajero, Muhammad, su Familia y sobre quienes
se esfuerzan en seguir el Camino Recto. La maldición caiga sobre
quienes los oprimen, pues son la raíz del árbol de la
perversidad.
Los promotores de la siguiente Comunidad, sobre la base de la creencia
veraz en Dios Único, en Su revelación al Profeta Muhammad
(la Paz y la Bendiciones sean con él y con su descendencia purificada),
en el mensaje contenido en el Sagrado Corán, y en el amparo de
ese legado por parte de los Imames Infalibles de la Familia del Profeta
(la Paz sea con ellos), así como en la tutoría espiritual
y referencia doctrinal permanente de éstos para la Comunidad
de los Creyentes, han deseado establecer legalmente en estas tierras
un marco institucional, que sea capaz para servir a los musulmanes duodecimanos
deseosos de conservar y transmitir su Fe en la expectación del
Retorno del Imam anunciado, el Bien Guiado (la Paz sea con él)
y en el deber religioso de animar y recrear durante Su espera, una forma
de vida religiosa y social armónica con la Tradición profética,
las enseñanzas de los Imames y el discernimiento de los sabios
y eruditos que han perpetuado sus legados para el conjunto de los creyentes
duodecimanos y la Humanidad. Esa forma de vida ha de ser orientada a
fomentar el respeto a los mandatos divinos tal como fueron transmitidos
por la Tradición del Islam a lo largo de la Historia, en armonía
con los altos valores del ser humano, de su libertad y responsabilidad
ante su Creador, y en consonancia respetuosa y constructiva con el espacio
legal que ofrece la actual realidad constitucional del Estado español.
La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah -El homenaje de
obediencia sólo es para Allah- toma su denominación por
deferencia al hadiz trasmitido por la Tradición documental veraz
de la Escuela Islámica Duodecimana, que ha conservado la memoria
del anuncio que el Ma'sum (la Paz sea con él) hiciera del lema
que campeará en la enseña del Imam Mahdî (la Paz
sea con él) en el momento esperado de Su Noble Parusía.
Capítulo I: De la Constitución, Denominación,
Duración y Domicilio Social
Artículo 1
La asociación denominada “Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah” (en lo sucesivo también Comunidad), se constituye
en la ciudad de Sevilla el día 15 de enero de 2004, por tiempo
indefinido, dentro de los términos establecidos por la legislación
vigente, para desarrollar sus fines dentro del ámbito geográfico
del Estado español, y del ámbito jurídico del Registro
de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, teniendo su domicilio
en Sevilla.
Si un criterio de funcionalidad lo aconseja, la Asamblea General, que
más abajo se concreta, podrá ordenar la estructura organizativa
de la Comunidad con carácter territorial, atendiendo a la división
administrativa estatal, de manera subsidiaria y dependiente de los órganos
nacionales, y sin perjuicio de la plena competencia y autoridad de los
órganos asociativos que a continuación se siguen.
Capítulo II: De los Fines
Artículo 2
Consecuentemente con la naturaleza de la Comunidad, los fines de la
misma consisten en:
1. Propiciar en su seno y entorno la vida social y religiosa islámica
en conformidad con los principios y enseñanzas del Islam, recogidos
en la Escuela Doctrinal y de Jurisprudencia Ya’farî, también
conocida como Imamita o Shi’a Duodecimana, únicas fuentes
en las que pueden basarse las decisiones, acuerdos y, en definitiva,
la vida socio-religiosa de la Comunidad.
2. Propiciar en el ámbito de actuación de la Comunidad
la existencia de mezquitas, cementerios, escuelas y cualquier otro lugar
necesario o deseable para el desarrollo de la forma de vida islámica.
3. Confeccionar, editar y/o distribuir cualquier material impreso, sonoro,
audiovisual o informático, así cómo promover actos
sociales que ayuden a la difusión y/o conocimiento del Islam.
4. Participar en la vida social y cultural del Estado, participando
en actos sociales e institucionales a los que se invite o requiera a
la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, emitiendo comunicados,
celebrando ruedas de prensa, y, en definitiva, aportando la voz y el
pensamiento de los musulmanes allí donde de considere de interés
o valor.
5. Atender la forma de vida social y comunitaria islámica en
cualquiera de las necesidades doctrinales de los propios miembros de
la Comunidad, y de todo musulmán creyente que lo requiera y solicitase.
6. Crear registros testimoniales y extender certificados de interés
confesional de nacimiento, matrimonio, defunción, fe islámica
(Shahada) u otros que pudieran requerirse o desearse.
7. Propiciar la colaboración y/o cooperación institucional
con las asociaciones islámicas cuyos fines coincidan con los
que animan la Comunidad.
Capítulo III: De los Recursos
Artículo 3
La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah contará para
el cumplimiento de sus fines con los siguientes recursos:
1. Cuota mensual obligatoria de cada uno de sus miembros, cuya cuantía
fijará el Consejo Rector.
2. Las aportaciones y/o donaciones voluntarias que pudieran recibirse
de los miembros de la Comunidad, o de otras personas o entidades, siempre
que estas aportaciones no mermen implícita o explícitamente
la independencia, de todo tipo, de hecho o legal de la Comunidad.
3. Las subvenciones o fondos públicos, gubernamentales, no-gubernamentales
e institucionales, a los que se pudiera tener derecho, con la misma
salvedad establecida en el apartado 2 de este artículo.
4. La venta o alquiler de cualquier patrimonio de la Comunidad, o cualquier
otra transacción legal de que pudiera beneficiarse la entidad,
y siempre con la misma salvedad establecida en el apartado 2 de este
artículo.
Capítulo IV: De los Miembros
Artículo 4
Una vez constituida la entidad, podrá ser admitido como miembro
de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah todo musulmán
mayor de edad, hombre o mujer, español de nacionalidad o extranjero
con residencia legalmente establecida en el Estado español, que
se comprometa formalmente a asumir y respetar los Estatutos y Régimen
Interior de la Comunidad, tanto en su inspiración doctrinal como
en su sustanciación positiva, así cómo los acuerdos
que se adopten reglamentariamente por cualquiera de los órganos
e instancias de la Comunidad.
Artículo 5
Los musulmanes que soliciten su admisión en la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, deberán presentar su solicitud por escrito
dirigida al Consejo Rector, en la que manifestarán la voluntad
de ser miembro de la Comunidad y el compromiso sin reservas de respetar
los Estatutos y Régimen Interior; escrito que deberá inexcusablemente
ir avalado por la firma de dos miembros de pleno de derecho de la Comunidad,
que serán garantes de la corrección y sinceridad de creencia
e intenciones del postulante. El Consejo Rector determinará sobre
su admisión, dando en todo caso una respuesta argumentada y por
escrito al solicitante. El Consejo Rector podrá recabar del solicitante
toda información que considere necesaria para determinar sobre
la procedencia de su admisión.
Artículo 6
Los miembros de derecho cesarán temporalmente o causarán
baja definitiva como miembros de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por renuncia, a petición propia, en escrito dirigido al Consejo
Rector, o manifestación pública en la Asamblea General
o reunión del Consejo Rector.
2. Por decisión del Consejo Rector cuando exista alguna de las
circunstancias siguientes:
2.1. Cuando se compruebe que el miembro ha dejado de observar y/o
respetar de hecho o testimonio las doctrinas esenciales del Islam, los
fines de la Comunidad o los propios Estatutos y Régimen Interior
de la misma.
2.2. Cuando transcurrido un año, y sin motivo justificado y
valorado por el Consejo Rector, el miembro no hubiese pagado sus cuotas
mensuales.
2.3. Cuando por motivos disciplinarios así se decidiera por
los órganos rectores.
Artículo 7
Contra toda decisión del Consejo Rector de expulsión o
no admisión podrá recurrirse a la Asamblea General de
la Comunidad. Los miembros de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah no podrán interponer demanda o reclamación
alguna contra la Comunidad sin haberla sometido antes a la Asamblea
General y haber sido debatido por ésta.
Capítulo V: De los Órganos Rectores y de Administración
Artículo 8
La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah está regida
y administrada por la Asamblea General, el Consejo Rector y el Presidente.
Artículo 9
La Asamblea General está constituida por la totalidad de los
asociados inscritos en el Registro de Miembros. Podrá celebrar
sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus decisiones y acuerdos constituyen
norma de obligada observación para todos los miembros de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah.
El funcionamiento de la Asamblea General será como sigue:
1. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año,
en la medida de lo posible en la primera quincena siguiente al Id ul
Fitr (primera quincena siguiente al término del bendito mes de
Ramadán).
2. Se reunirá con carácter extraordinario cuando la convoque
el Consejo Rector a iniciativa propia, o tras haber recibido solicitud
por escrito y avalada por la firma de un tercio de los miembros de la
Comunidad.
3. Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por
el Presidente del Consejo Rector y actuará como Secretario general
y levantará acta de la misma el Secretario del Consejo Rector.
4. La Asamblea General se considerará validamente constituida
cuando a la primera convocatoria asistan la mitad más uno de
los miembros inscritos en la Comunidad, o en su caso cualquiera que
sea el número de miembros asistentes a la segunda convocatoria,
que se establecerá automáticamente una hora después
de la primera convocatoria.
5. Para tener derecho a voto, o para poder elegir en la Asamblea General
para cualquier cargo de la Comunidad, los miembros de la misma deberán
estar al corriente del pago de sus cuotas mensuales, al menos hasta
el mes anterior, inclusive, al de la celebración de la Asamblea
General, y para ser electos para los órganos de regencia y gestión
de la Comunidad, además de cumplir con la condición anterior,
habrán de tener al menos un año de antigüedad, salvo
para el cargo de Presidente del Consejo Rector para el que se requerirá
una antigüedad asociativa no interrumpida de tres años.
6. Corresponde a la Asamblea General:
6.1. Examinar y discutir sobre los principios y actuación de
la Comunidad.
6.2. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas que presente el Tesorero.
6.3. Aprobar, si procede, la gestión del Consejo Rector.
6.4. Aprobar cualquier reforma en los Estatutos y Régimen Interior.
6.5. Acordar y resolver sobre la disolución de la Comunidad.
6.6. Cualquier otro asunto que de la lectura de los presentes Estatutos
y Régimen Interior resultase de su competencia.
7. Para que los acuerdos de la Asamblea General tengan validez, habrán
de ser adoptados con el acuerdo de la mitad más uno de los miembros
asistentes con derecho a voto, salvo en el caso de reforma de estos
Estatutos, para lo cual habrá de contarse con el voto afirmativo
de la mayoría absoluta de los miembros asociados censados. En
caso de que no se reuniese esa mayoría en las dos primeras convocatorias,
sólo será necesario el voto afirmativo de la mitad más
uno de los presentes de una tercera, única y excepcional convocatoria
que se fijará 24 horas después de la primera En caso de
empates, decidirá el voto de calidad del Presidente.
8. Las votaciones serán públicas y nominales, salvo en
el caso de la elección de los miembros del Consejo Rector u otros
casos que impliquen determinar sobre personas concretas, en los que,
a petición de cualquiera de los miembros con derecho a voto,
la votación se podrá realizar secretamente mediante papeleta.
9. La convocatoria de la Asamblea General, tanto para reuniones ordinarias
como extraordinarias, se hará con quince días naturales
de antelación, mediante escrito dirigido individualmente a cada
miembro de la Comunidad por medio de correo ordinario, en el que constará
el orden del día previsto y los horarios fijados para la primera
y segunda convocatoria. Igualmente y en los mismos plazos se realizará
una convocatoria pública mediante escrito similar colocado en
el tablón de anuncios instalado en la sede social de la Comunidad,
y en los de las delegaciones y/o centros que pudieran existir. Contra
esta convocatoria no cave recurso alguno.
10. Dado el carácter esencialmente islámico de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, todo acuerdo adoptado por la
Asamblea General deberá ser conforme a las normas y doctrinas
del Islam, y amparado por las mismas en la forma establecida en el Artículo
2-1 de estos Estatutos y Régimen Interior.
Artículo 10
El Consejo Rector es el órgano de regencia de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah y está formado por el Presidente, el Secretario,
el Tesorero y al menos dos Vocales. Estos cargos serán nombrados
por la Asamblea General por un período de 5 años.
A instancias de su Presidente podrán incorporarse a sus deliberaciones
y actuaciones, con voz pero sin voto y de forma puntual, cuantos miembros
se consideren útiles para el éxito de los objetivos que
animan la Comunidad.
El funcionamiento del Consejo Rector es como sigue:
1. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, en
su computo lunar.
2. Se reunirá con carácter extraordinario cada vez que
lo convoque el Presidente por iniciativa propia o a petición
de dos de sus integrantes.
3. Se considerará presencia cualificada para adoptar decisiones
en las reuniones del Consejo Rector la de dos tercios de sus miembros,
en caso contrario y de ser necesario los presentes sin quórum
podrán tomar decisiones, quedando pendientes la legitimidad de
éstas a la asunción posterior del resto del Consejo Rector.
4. De las reuniones del Consejo Rector se levantará acta por
el Secretario, en el Libro de Actas destinado al efecto, y dicha acta
será firmada por todos los presentes.
5. El Secretario podrá librar certificación de las actas
y acuerdos, las cuales deberán llevar el Vº Bº del
Presidente para tener plena validez.
6. Los acuerdos tomados por el Consejo Rector obligan a todos los miembros
de la Comunidad, y sus decisiones solo podrán ser cuestionadas
por la Asamblea General.
7. Corresponde al Consejo Rector:
7.1. Propiciar el cumplimiento de los fines de la Comunidad Islámica
Duodecimana Baiatullah, que se hacen constar en estos Estatutos
y Régimen Interior.
7.2. Establecer las líneas de actuación, opinión
y doctrina que mejor sirvan a los fines de la Comunidad.
7.3. Hacer cumplir sus propios acuerdos y los acuerdos de la Asamblea
General.
7.4. Decidir sobre la admisión o expulsión de los miembros
de la Comunidad, sin perjuicio de las apelaciones que estos estatutos
prevén.
7.5. Adquirir, comprar, vender, alquilar, enajenar, gravar, hipotecar
y disponer por cualquier otro título de toda clase de bienes
inmuebles, derechos, concesiones o privilegios de la Comunidad.
7.6. Fijar la cuantía de las cuotas mensuales de los socios,
conforme al artículo 3-1 de estos estatutos.
7.7. Discutir y resolver acerca de las cuentas, y del estado de las
mismas que el Tesorero presente por su propia iniciativa o a instancia
del Consejo.
7.8. Suscribir contratos, compromisos o convenios de cualquier naturaleza
que tengan que ver con los objetivos de la Comunidad.
7.9. Acordar sobre el cambio de domicilio social de la Comunidad,
y sobre el establecimiento y gestión de mezquitas, cementerios,
escuelas u otros lugares necesarios para el cumplimiento de los fines
de la Comunidad.
7.10. Resolver sobre las dudas que se puedan suscitar en la interpretación
de los Estatutos y Régimen Interior, hasta tanto se resuelva
por la Asamblea General.
7.11. Establecer acuerdos de cooperación u otras fórmulas
de amistad con las asociaciones islámicas cuyos fines sean similares
a los de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, o con
cualquier otro tipo de asociación, entidad o institución
no islámica.
7.12. Todos aquellos asuntos que se deriven del contenido de los presentes
Estatutos y Régimen Interior, o necesarios para la función
de regencia que le es propia.
8. Para que los acuerdos del Consejo Rector tengan validez, habrán
de ser adoptados con la conformidad de la mitad más uno de los
miembros asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad
del Presidente.
9. Las votaciones en el seno del Consejo Rector serán públicas
y nominales.
10. Las convocatorias extraordinarias de las reuniones del Consejo Rector,
se harán con un plazo mínimo de 24 horas de antelación
mediante el medio efectivo y garantizado que la urgencia permita.
11. Dado el carácter islámico de la Comunidad, todo acuerdo
adoptado por el Consejo Rector deberá ser conforme a las normas
y doctrinas del Islam, y amparado por las mismas en la forma establecida
en el Artículo 2 apartado 1 de estos Estatutos y Régimen
Interior.
12. Si el Secretario o el Tesorero, durante el período de su
mandato, renunciara por cualquier motivo, el Presidente del Consejo
Rector lo sustituirá por uno de los Vocales. Si esta situación
se repitiese, tendría que convocar una Asamblea General extraordinaria
en el plazo máximo de un mes a fin de cubrir las vacantes existentes.
13. Si el Presidente, durante el período de su mandato, renunciara
o estuviese impedido indefinidamente por cualquier motivo, el Consejo
Rector tendría que convocar una Asamblea General extraordinaria
en el plazo máximo de un mes, la cual elegirá nuevos Presidente
y Consejo Rector.
Artículo 11
Los miembros de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah,
tendrán conocimiento, siempre que así lo soliciten, de
las Actas de las Reuniones del Consejo Rector de las que podrá
expedírseles certificación. Igualmente y previa solicitud
podrán tener acceso a la correspondencia emitida o recibida por
la Comunidad.
Artículo 12
El Presidente del Consejo Rector lo será a su vez de la Comunidad.
Las atribuciones que le son propias son:
1. Ser el primer Imam de las mezquitas de la Comunidad y el responsable
de los Jutbas.
2. Velar por el cumplimiento de los fines de la Comunidad.
3. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Régimen
Interior.
4. Velar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo
Rector.
5. Velar porque los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector
cumplan lo establecido en el Artículo 2.1 de los presentes Estatutos
y Régimen Interior.
6. Representar a la Comunidad en la celebración de cuantos actos,
y en el otorgamiento de todos aquellos contratos que se deriven de los
acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector, salvo que en el
momento de adoptarse se hubiese delegado expresamente dicha representación
en cualquier otro miembro de la Comunidad.
7. Representar a la Comunidad en cuantos litigios, cuestiones y asuntos
administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales en que resulte
interesada la misma Comunidad como demandante o demandada o por cualquier
otro título, hallándose facultado para otorgar poderes
a abogados y procuradores de los tribunales para que representen a la
Comunidad ante toda clase de autoridades, juzgados y tribunales, de
cualquier expediente o juicios, tanto civiles como administrativos y
criminales.
8. Extender y firmar los contratos y documentos correspondientes a las
operaciones y actuaciones aprobadas por la Asamblea General o el Consejo
Rector.
9. Dirigir todas las operaciones relativas a la administración
de la Comunidad.
10. La firma social en cuantos asuntos le incumban.
11. Delegar alguna de sus funciones en otros miembros del Consejo Rector
o de la Comunidad previa aprobación del Consejo Rector.
12. Las demás funciones que pudieran derivarse de la lectura
de estos Estatutos y Régimen Interior y que no correspondan ni
a la Asamblea General ni al Consejo Rector.
Artículo 13
El Secretario del Consejo Rector lo es a su vez de la Comunidad. Las
atribuciones que le son propias son:
1. Redactar cuantos informes y documentos le encargue la Asamblea General
o el Consejo Rector.
2. Custodiar los Libros de Actas y demás libros oficiales de
la Comunidad, excepto los libros contables.
3. Dirigir la correspondencia emitida por la Comunidad, así como
ordenarla, registrarla y custodiarla, e igualmente con la recibida.
4. Ordenar los trabajos preparatorios de las sesiones de la Asamblea
General y de la reuniones del Consejo Rector, y extender las convocatorias
de las mismas.
5. Auxiliar al Presidente en aquellas de sus funciones para las que
sea requerido.
6. Sustituir al Presidente, previa autorización del Consejo Rector,
en caso de enfermedad, viaje o cualquier otra circunstancia temporal
justificada.
7. Sustituir interinamente al Presidente hasta la celebración
de la Asamblea General en caso de cese del mismo.
8. Extender todo tipo de certificaciones que la Comunidad pudiera emitir
y siempre con el Vº Bº del Presidente, para que posean valor
asociativo.
9. Por extensión de la atribución anterior el Secretario
actuará, conforme a los usos tradicionales y jurisprudenciales
islámicos, como notario o observador veraz de cuantos asuntos
le sean encomendados por los órganos de la Comunidad, los miembros
de la misma, o que la vida social de los creyentes exija. Para que su
testimonio tenga valor doctrinal y religioso, en los casos en que así
requiera, el Secretario se habrá de hacer acompañar de
los preceptivos testigos, conforme a las prácticas religiosas
islámicas, siendo su labor de notaría asociativa del testimonio
de ellos.
10. Todas las demás funciones que se deriven de la lectura de
estos Estatutos y Régimen Interior.
Artículo 14
El Tesorero del Consejo Rector lo es a su vez de la Comunidad. Las atribuciones
que le son propias son:
1. Llevar y custodiar los Libros Contables y Patrimoniales de la Comunidad.
2. Disponer los pagos y cobros de la Comunidad.
3. Recaudar las cuotas de los socios.
4. Administrar los bienes de la Comunidad y prever las necesidades económicas
de la misma.
5. Elaborar los presupuestos, los estados de cuentas y los informes
económicos que habrán de presentarse a la Asamblea General
o el Consejo Rector. Los presupuestos de la Comunidad tendrán
su inicio anual en el mes santo de Muharram.
6. Todas las demás funciones que se deriven de la lectura de
estos Estatutos y Régimen Interior.
Artículo 15
Corresponde a los Vocales:
1. Asesorar y auxiliar activamente al Consejo Rector en cuantos temas
se requieran, y participar en las discusiones y votaciones de todos
los asuntos que se traten en las reuniones del Consejo Rector en igualdad
con los otros miembros.
2. Sustituir por designación del Presidente al Secretario o Tesorero,
en caso de cese de los mismos.
3. Adquirir responsabilidades por delegación del Presidente,
Secretario o Tesorero, previo acuerdo del Consejo Rector.
4. Cualquier otra función de responsabilidad que pudiera derivarse
de las necesidades de la Comunidad.
Artículo 16
La Asamblea General de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah
elegirá a los miembros del Consejo Rector mediante el procedimiento
siguiente:
1. El Presidente; es elegido en primer lugar de entre los socios con
derecho a voto que se postulasen personalmente o a través de
otros socios, y que obtenga al menos la mitad más uno de los
votos emitidos. Cada candidato deberá presentar a la consideración
de la Asamblea General en el momento previo a su elección, las
líneas básicas de sus criterios respecto a los asuntos
que conciernan a la vida asociativa y a la implementación de
sus fines.
2. El Secretario; es elegido en segundo lugar y a propuesta del Presidente
electo de entre los socios con derecho a voto, siempre que el candidato
obtenga al menos la mitad más uno de los votos emitidos.
3. El Tesorero; es elegido en tercer lugar y a propuesta del Presidente
electo de entre los socios con derecho a voto, siempre que el candidato
obtenga al menos la mitad más uno de los votos emitidos.
4. Los Vocales; son elegidos en cuarto y quinto lugar respectivamente
y a propuesta del Presidente electo de entre los socios con derecho
a voto, siempre que los candidatos obtengan al menos la mitad más
uno de los votos emitidos.
5. Para la elección de los cargos de Secretario y Tesorero, y
en caso de que sus propuestas no hubiesen alcanzado la cantidad de votos
necesaria, el Presidente presentarán una terna a la Asamblea
General, de entre la cual habrán de ser elegidos los cargos mencionados.
Capítulo VI: De la Disolución y Liquidación de
la Comunidad
Artículo 17
La disolución de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah
solamente podrá llevarse a efecto por acuerdo de la Asamblea
General reunida con carácter extraordinario, y para tal fin,
mediante el voto unánime de los asistentes.
Artículo 18
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General nombrará
liquidadores de entre los miembros de la Comunidad, los cuales, junto
con los miembros del Consejo Rector, serán los gestores del patrimonio
de la Comunidad, constituyéndose todos ellos en Comisión
Liquidadora Permanente.
Artículo 19
Esa Comisión Liquidadora gozará de las más amplias
facultades y atribuciones para el cometido que le incumbe, sustituirá
al Consejo Rector y responderá sólo ante la Asamblea General,
siempre dentro de los términos que la legislación establezca.
Como Presidente de la misma actuará el Presidente del superado
Consejo Rector, salvo que en la constitución de dicha Comisión
Liquidadora la Asamblea General determinase otro criterio.
Artículo 20
Si después de pagadas todas las deudas y liquidado el patrimonio
de la Comunidad quedara algún remanente o reservado, este será
cedido por acuerdo de la Asamblea General a otra u otras asociaciones
islámicas cuyos fines fuesen análogos a los de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah.
Artículo 21
Las reuniones de la Asamblea General que se celebren en el período
de liquidación, serán presididas por el Presidente de
la Comisión Liquidadora, actuando como Secretario igualmente
el último que lo hubiera sido de la Comunidad.
Disposiciones Adicionales
Primera
El Consejo Rector de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah
elaborará, encargará, o remitirá en su defecto
a, un Cuerpo íntegro de Jurisprudencia y Doctrina Islámica,
de conformidad con el Artículo 2.1 de los presentes Estatutos
y Régimen Interior, que determinará la conducta oficial
de la Comunidad ante los diferentes temas que se planteen, con independencias
de los derechos doctrinales y jurídicos que asisten de forma
privada e individual a los todos los creyentes en materia de doctrinal
legal (îytihad) y/o seguimiento de un experto legal (taqlid).
La vigencia de las opiniones legales del referido corpus se ajustará
a los usos jurisprudenciales de la Escuela Ya’farî.
Segunda
Cuando las circunstancias lo permitan, se establecerá en el seno
de la Comunidad una instancia [Consejo Asesor y de Tutela], que habrá
de tener carácter estatutario, y que habrá de ser meramente
consultiva y preservadora de la corrección y coherencia doctrinal
de la gestión del Consejo Rector y los demás órganos
asociativos, instancia que tendrá carácter jurisprudencial,
y que conforme a la tradición de la Escuela Ya’farî
observe la vida asociativa desde criterios doctrinales. Tal instancia
habrá de estar obligatoriamente formada por al menos tres jurisprudentes
(muytahidun) reconocidos como tales, y sus deliberaciones podrán
ser privadas, siendo sus opiniones jurídico-doctrinales vinculantes
moralmente para la Comunidad y sus órganos sólo en caso
de unanimidad de criterio de los jurisprudentes participantes en las
deliberaciones.
Tercera
En el momento de expedir certificaciones de nacimiento, defunción,
fe islámica, matrimonio u otras similares, el Consejo Rector
podrá recabar discrecionalmente de los solicitantes, miembros
o no de la Comunidad, cuantos documentos acreditativos considere necesarios.
Cuarta
La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, representada en
cualquiera de sus órganos rectores o de administración,
no podrá realizar ninguna suerte de enjuiciamiento islámico
en tanto no se den las condiciones legales e institucionales para poder
hacer efectivas o hacer valer legalmente sus sentencias, opiniones y/o
las consecuencias de éstas, cualesquiera que ellas fueran. Se
limitará la Comunidad a intervenir como educadora y consejera
jurisprudencial y establecer en su seno las medidas disciplinarias a
que pudiera haber lugar, llegando a la expulsión tal y como establece
el Artículo 6-2.3.
Quinta
Debido a la responsabilidad contraída ante Allah y la sociedad
creyente y general, y a la imposibilidad legal y material para garantizar
los derechos religiosos de hijos y cónyuges según los
usos tradicionales islámicos, la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, en armonía con el anterior punto, no emitirá
certificaciones de divorcio, ni de matrimonios temporales.
Sexta
La apertura de cuentas bancarias por parte de la Comunidad deberá
hacerse siempre de forma mancomunada, figurando como firmas reconocidas
las del Presidente y el Tesorero.
Séptima
A efecto de comunicaciones postales con los miembros de la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, se considerará como válida
la que el socio hubiere facilitado en el momento de su inscripción,
siendo de su responsabilidad comunicar al Secretario cualquier cambio
de dirección u otro que pudiera afectarle.
Octava
La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, una vez constituida
en persona jurídica, deberá figurar como titular de todos
los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán
constar en un inventario y se inscribirán, en su caso, en los
Registros Públicos correspondientes. Habrá de detallarse
expresamente en tales registros aquellos bienes asociativos que por
su naturaleza confesional, y la especificidad islámica de la
Comunidad, sean de carácter inalienables.
Novena
La Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah considerará
concluida su función socio-doctrinal y superada su finalidad
en el momento en que se produzca la Veraz y Bendita Parusía del
Señor sobre el Tiempo, el Imam Esperado (la Paz sea con él).
Si tal suceso se produjese durante la vida asociativa de la entidad,
los órganos gestores y la Asamblea General vendrán obligados
a poner todo el patrimonio y medios materiales, y de toda índole,
de la Comunidad en Sus manos puras, o las de Su delegado.
Disposición Final
Única
Estos Estatutos y Régimen Interior entrarán en vigor permanente
desde el momento de su aprobación por la Asamblea General de
la Comunidad Islámica Duodecimana Baiatullah, elevándose
los mismos a carácter de públicos mediante escritura notarial
y comunicándose para su anotación e inscripción
al Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia del
Estado Español.
Alabado sea Allah al principio y al final. Suyo es el poder y el dominio.